XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.

No Aplica

La Secretaría de Finanzas no genera esta información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Le corrresponde a l a Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental: Art. 23 Fracc. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública.