XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben

Todos los sujetos obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado." Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.

No Aplica

La Secretaría de Finanzas no genera esta información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Le corresponde a la Secretaría de Administración e Innvación Gubernamental: Art. 23 Fracc. V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública y al ISSSTECAM tal como lo establece la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.