XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.

No Aplica

La Secretaría de Finanzas no genera esta información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Le corresponde a la Auditoría Superior del Estado: Art. 28 fracc. III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.