XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.

No Aplica

La Secretaría de finanzas no genera la citada información debido a que no cuenta con facultades para intervenir en este tipo de documentos; por tratarse de actos jurídicos en materia de desarrollo social, se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de desarrollo Social y Humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, que textualmente señala “…A la Secretaria de Desarrollo Social y Humano le corresponde… Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos en coordinación y los convenios de coinversión que en materia de desarrollo social conviene el Estado con la Federación y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales.